Inspección Técnica del Edificio y Informe de Evaluación del Edificio.

INSPECCION TECNICA DEL EDIFICIO (ITE) desde 50€ por vecino, local o garaje.

Inspección y documento en cumplimiento del Decreto 187/2010. (Pendiente actualización a D67/2015)

Destinatario: Comunidades de propietarios o patrimoniales immobiliarias con  edificios de viviendas de antigüedad superior a 45 años y en complimiento del “Decreto sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas”.

Condiciones del servicio tecnico ofertado: desde 50€ (IVA no incluido) para vecino, local y/o garajes inferiores a 150m2. Oferta válida para un edificio de 10 viviendas o superior. Las superfícies de local o garaje tendrán una cuota base de 50€ por cada fracción igual o inferior a 150m2. El visado electrónico y las tasas vinculadas –caso de haberlas- serán a cargo del cliente.

Normativa de aplicación: Decreto 187/2010 de 23 de novembre, sobre la inspección tecnica de los edificios de viviendas (ITE). DOGC núm.5764 de 26.11.2010.

DECRETO 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

ITE – INSPECCION TECNICA DE LOS EDIFICIOS

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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.

¿Qué es un Informe d’Evaluación del Edificio?, Es lo mismo que la tan conocida ITE?, ¿Por qué debe de contener un Certificado Energético?, ¿Quién debe redactar este documento?, ¿Qué normativa lo regula?… información que podemos consultar a continuación:

El pasado 10 de abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana para los años 2013 al 2016: RD 233/2013

Los contenidos de este RD 233/2013 más relacionados con la rehabilitación de edificios se concentran en el Capítulo V: Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, que tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento y las mejoras energéticas y de accesibilidad en edificios principalmente de uso residencial, en relación a su conservación, la mejora de la calidad, la sostenibilidad y los ajustes necesarios en materia de accesibilidad.

¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?

Es un documento en el que se incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra una Certificación Energética en la que se analiza la demanda del mismo. Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.

Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”

¿Cuál es la finalidad por la que se establece el IEE?

Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.

¿Cuándo es necesario?

Tienen que tener el IEE los titulares de edificios o promociones de vivienda colectiva que se encuentren en alguno de estos casos:

  • Edificios de Viviendas de más de 50 años que NO cuenten con una ITE en vigor en la fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 de junio de 2013): deberán realizar el IEE en un plazo de 5 años desde la fecha en que alcancen 50 años de antigüedad.
  • Edificios de Viviendas de más de 50 años que SÍ cuenten con una ITE en vigor en la fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 de junio de 2013): deberán realizar el IEE en el momento de revisión de la ITE.
  • Que quieran solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

¿Quién puede realizar el IEE?

Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente, previo cargo del cliente o promotor de la rehabilitación. Ya que deben ser estos los agentes interesados en la finalidad real del informe, la rehabilitación.

¿Qué debe contener el Informe?

El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;

Parte I: Estado de conservación

Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad

Parte III: Certificación energética del edificio

¿Se deben realizar Obras o ajustes?

Se determinan las obras necesarias para cumplir con las exigencias de conservación y mantenimiento.

Se determinan los ajustes necesarios para cumplir con las exigencias de accesibilidad universal en base a la valoración de su viabilidad.

¿Qué pasos deben seguir los propietarios?

  • PASO 1: CONTRATACIÓN DE UN TÉCNICO COMPETENTE por parte de los propietarios del edificio.
  • PASO 2: ESTUDIO PREVIO. El técnico competente va a recopilar datos de la finca.
  • PASO 3: VISITA AL EDIFICIO. Recopilación de datos IN SITU.
  • PASO 4: REDACCIÓN DEL INFORME. Cumplimentar el modelo oficial de informe dónde se reflejan todos los aspectos relativos al estado de conservación del edificio y su adecuación a la normativa vigente en materia de accesibilidad. Se adjunta también el Certificado de Eficiencia Energética del edificio.

¿Qué validez tiene el informe?

El Informe tiene una validez de 10 años a no ser que las comunidades autónomas y Ayuntamientos establezcan periodos menores.

El Informe de Evaluación del Edificio IEE de la totalidad de un edificio o de un complejo inmobiliario tiene validez para todos los locales y viviendas del mismo.

El Certificado de Eficiencia Energética de todo el edificio o complejo incluido en este Informe IEE puede ser utilizado por los propietarios de cada una de las viviendas si necesitan publicitar o cerrar un contrato de alquiler o compra venta de su vivienda. No obstante, si el propietario de una vivienda realiza mejoras de eficiencia energética en su vivienda tiene la opción de realizar el Certificado de Eficiencia Energética de su propia vivienda si considera que va a obtener una calificación mejor que la del edificio en su conjunto.

Realizar el Certificado de Eficiencia Energética de todo el Edificio compensa si tenemos en cuenta por un lado que será más barato que realizar el certificado de cada una de las viviendas por separado, y por otro que a la larga será necesario hacer el CEE de todo el edificio cuando éste alcance 50 años de antigüedad o si se decide solicitar ayudas públicas para acometer obras.

Ayudas y Subvenciones

El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013/2016 establece el marco legal para las subvenciones a conceder en los próximos tres años y las líneas de actuación sobre la edificación que se van a fomentar.

En líneas generales las subvenciones para el próximo trienio irán destinadas a la mejora energética y a la mejora de la accesibilidad. No obstante lo importante es que realmente las medidas nos compensen y mejoren las condiciones de conservación, accesibilidad y comportamiento energético del edificio.

El Plan Estatal de vivienda 2013/2016 no tiene una partida presupuestaria directamente asociada para su ejecución. Esa partida presupuestaria se irá dando tanto en los presupuestos generales del estado como en otras órdenes y decretos que regulen de forma más específica la concesión de subvenciones.

Recogemos en este apartado las subvenciones que se van estableciendo al amparo de la legislación estatal, ya estén relacionadas directamente con la obtención del IEE como con la mejora energética o la accesibilidad:

Programa de apoyo al Informe de Evaluación del Edificio del Plan Estatal de viviendas 2013/2016.

  • Ayudas de 20 euros por vivienda o 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local hasta un tope de 500 euros o el 50% del coste total del Informe.
  • Este programa se encuadra dentro de Plan Estatal de Vivienda 2013/2016 y de momento aún no se ha desarrollado.

Ayudas PAREER del IDAE para incentivar la rehabilitación energética de edificios existentes residenciales y hoteleros

Actuaciones subvencionables: Actuaciones integrales de todo el edificio que mejoren en una letra la calificación energética del edificio a través de las siguientes medidas:

  • Mejora de la eficiencia de la envolvente
  • Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por biomasa o geotermia

Plazos: Convocatoria abierta hasta el 30 de octubre de 2015.

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